17 Abr Jubilación de funcionarios de prisiones
Actualizado: 17 junio, 2024
La jubilación de funcionarios de prisiones se alinea con las normativas generales para funcionarios del Estado en el régimen de clases pasivas. Estas normativas están diseñadas para asegurar que el retiro de funcionarios de prisiones sea de manera digna después de años de servicio, y también para introducir nuevas generaciones en el sistema de instituciones penitenciarias.
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¿Cuál es la edad de jubilación de funcionarios de prisiones?
La jubilación o retiro de los funcionarios de prisiones podrá ser:
- Forzosa al cumplir la edad legalmente establecida: Normalmente, los funcionarios de prisiones pueden jubilarse a los 66 años y dos meses, con un requisito de haber cotizado al menos 15 años. Esta edad de jubilación de funcionarios de prisiones está prevista para incrementarse hasta los 67 años en 2027. Excepto para los profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad, cuya edad de jubilación son los 70 años. Esto no ha cambiado con las últimas reformas, que no afectan al Régimen de las Clases Pasivas en cuanto a la edad de jubilación se refiere. Sobre todo porque es un régimen en extinción.
- Voluntaria: Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. Todos los funcionarios de prisiones incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden acogerse a esta jubilación voluntaria y tendrán que efectuar la solicitud con tres meses de antelación. Esta modalidad de jubilación no da derecho a ninguna gratificación ni bonificación, aunque al jubilarse antes de los 65 años de edad tampoco se aplica coeficiente reductor de la pensión, como sí ocurre en el régimen general de la Seguridad Social
- Por la declaración de incapacidad/inutilidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala: También es posible jubilarse por incapacidad permanente para el servicio, que se puede declarar de oficio o a instancia del interesado, si se sufre de una lesión o enfermedad grave que impida continuar con el trabajo.
¿Qué pasa si quiero jubilarme más tarde?
Los empleados civiles de la Administración General del Estado y de las organizaciones públicas asociadas o subordinadas pueden elegir extender su tiempo en servicio activo hasta un límite de 70 años. El empleado tiene la opción de terminar esta extensión, notificando al ente correspondiente la fecha anticipada para su retiro obligatorio por edad, con al menos tres meses de preaviso.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para obtener el derecho a pensión de funcionario de prisiones?
Para obtener el derecho a pensión de funcionario de prisiones, se requieren al menos 15 años de servicio efectivo al Estado, similar a lo que dicta el régimen general. Sin embargo, existen ciertas particularidades. Por ejemplo, no es necesario estar activo en el momento de la jubilación para empezar a recibir la pensión; así, un funcionario puede retirarse aunque esté en excedencia o incluso si ha dejado de ser funcionario. Además, el derecho a recibir la pensión de las clases pasivas no depende de haber contribuido en un periodo justo antes de la jubilación (a diferencia del régimen general, donde se exige haber cotizado al menos dos años dentro de los 15 últimos años), tampoco se pierde por no solicitar la pensión oportunamente, ni se anula por infracciones o delitos que resulten en la pérdida de la condición de funcionario o de militar de carrera.
¿Es diferente la cuantía de mi pensión según lo que haya trabajado?
La cuantía de la pensión de jubilación, según los años cotizados, depende del cuerpo o categoría del funcionario y de los años de cotización acumulados por éste. Existe una tabla de porcentajes a aplicar al haber regulador, en función de los años de servicios reconocidos, a fin de calcular la pensión de jubilación. Esa tabla va desde el 1,24% para un año de servicio hasta el 100% para 35 años de servicio. Más de 35 años ya no dan derecho a mejor pensión.
¿Quién gestiona la pensión de funcionarios de prisiones?
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero ha establecido el traspaso de la gestión de las pensiones de las clases pasivas desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Por lo tanto, desde el año 2020 la Seguridad Social es la encargada de la gestión del régimen de clases pasivas.
En definitiva, el funcionario de prisiones tiene varias posibilidades a la hora de jubilarse, aunque la más habitual es la ordinaria llegando a la edad estipulada que, durante unos años más, irá en aumento.
Es importante que se estudien las particularidades de cada caso ya que las pensiones dependen del régimen en el que coticen y de las peculiaridades de cada funcionario.
Muy probablemente, en los años venideros, habrá muchos más cambios acerca de a qué edad se jubilan los funcionarios de prisiones y las correspondientes pensiones. Por lo que deberás estar atento a las novedades para llegar a ello con la máxima información posible, pero ya sabes que en Cear Prisiones siempre estamos pendiente de las novedades para mantenerte al día sobre las diferentes oposiciones a funcionario de prisiones.