Requisitos para ser funcionario de prisiones – Noviembre 2022

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Requisitos para ser funcionario de prisiones – Noviembre 2022

Las oposiciones para ser ayudante de instituciones penitenciarias en España, presentan actualmente una de las mayores ofertas del mercado, ofreciendo una gran oportunidad de trabajo para jóvenes y desempleados.

Un funcionario de prisiones tiene la oportunidad de desempeñar una gran variedad de labores distintas dentro de una prisión, ya sea en contacto directo con los presos, ocupando trabajos de mantenimiento o completamente alejado del área de reclusión en el área de oficinas.

En este post nos centraremos única y especialmente en los requisitos para ser funcionario de prisiones, sobre lo que se necesita para lograr acceder y aprobar las oposiciones para funcionario de prisiones.

Si quieres más información, sobre las labores a desempeñar, sueldos, horarios, etc; te recomiendo visitar este otro post donde conocerás en detalle el por que ser funcionario de prisiones es una muy buena opción actualmente.

1 -¿Qué necesita un funcionario de prisiones?

Los requisitos indispensables para optar a realizar la oposición son:

  • Tener la nacionalidad española.
  • Tener al menos 16 años cumplidos.
  • No exceder la edad de jubilación.
  • Estar en posesión del título de bachiller, técnico superior o equivalente.

*Se permite presentar la solicitud de acceso en caso de que se vaya a obtener una de estas titulaciones antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  • No padecer algún tipo de enfermedad o defectos físico que resulte en la incapacidad para el puesto de funcionario de prisiones.
  • No padecer algún tipo de patología psicológica que resulte en la incapacidad para el puesto de funcionario de prisiones.

*A continuación veremos el cuadro de limitaciones clínicas a tener en cuenta.

  • No haber sido excluido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las otras administraciones públicas.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No haber sido condenado por delitos dolosos.
  • No hallarse en inhabilitación (absoluta o especial), para el desempeño de cargos públicos por resolución judicial.

2-Documentación necesaria

Para participar en el proceso de selección para funcionario de prisiones es necesario cumplimentar y presentar el modelo oficial de solicitud 790 disponible en la página web www.administracion.gob.es.

Las solicitudes deben presentarse vía electrónica dentro del plazo de veinte días hábiles a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, en el boletín oficial del estado. En caso de no presentarse a tiempo se anulará la solicitud y participación del/la aspirante.

Recuerda que puedes entrar a nuestra academia: Cear Prisiones, para mantenerte informado de todas las actualizaciones y convocatorias.

En resumen, para presentarse al proceso de oposición es necesario:

  • Completar la información requerida en el modelo oficial (790).
  • Anexar los documentos requeridos de dicho modelo.
  • Pago electrónico de tasas (a través del servicio: Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General: http://administracion.gob.es/PAG/ips)
  • Registro electrónico de la solicitud.

3-Cuadro de exclusiones clínicas.

No se permitirá acceder al proceso de selección a personas que posean/padezcan:

VISIÓN

No se considerarán aptas aquellas personas que presenten alguno de los siguientes valores en su agudeza visual:

  • Una agudeza visual binocular, sin gafas o lentillas, menor de 0,33.
  • Una agudeza visual, sin gafas o lentillas, menor de 0,2 en el ojo de menor agudeza visual.
  • Una agudeza visual binocular, con gafas o lentillas, menor de 0,8.

También serán excluidas las personas que padezcan:

  • Desprendimiento de retina o retinosis pigmentaria.
  • Diplopia. Estrabismo.
  • Glaucoma. Hemianopsia.
  • Subluxación del cristalino. Afaquia.
  • Distrofia corneal con disminución de la agudeza visual. Queratitis crónica.
  • Hemeralopia.
  • Otras enfermedades oculares que impidan el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y previa propuesta individualizada del servicio médico correspondiente.

AUDICIÓN

No serán aptas aquellas personas que tengan una sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente que produzca, en el oído de menor agudeza auditiva, una disminución de la agudeza auditiva mayor de 35 decibelios en las frecuencias entre los 1.000 y 3.000 hertzios o de 45 decibelios a 4.000 hertzios.

APARATO LOCOMOTOR

No serán aptas las personas que presenten:

  • Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan permanentemente, el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y agilidad de las manos, extremidades, tronco y cuello o su repercusión estática.
  • Escoliosis con limitación importante para flexo-extensión. Hernia discal.

SISTEMA ENDOCRINO

Serán excluidas aquellas personas que presenten:

  • Delgadez extrema: Con índice de masa corporal (IMC) inferior a 18.
  • Obesidad: Con índice de masa corporal (IMC) superior a 34.
  • Enfermedades del sistema endocrino-metabólico que impidan el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y previa propuesta individualizada del servicio médico correspondiente.

APARATO DIGESTIVO

No serán aptas aquellas personas que padezcan:

  • Cirrosis hepática.
  • Enfermedad inflamatoria intestinal crónica.
  • Pancreatitis crónica.

APARATO URINARIO

No serán aptas las personas con insuficiencia renal crónica.

APARATO CARDIOVASCULAR

No serán aptas las personas con:

  • Insuficiencia cardíaca.
  • Haber padecido infarto de miocardio o coronariopatía.
  • Arritmias: Fibrilación auricular. Síndrome de preexcitación.
  • Valvulopatías y prótesis valvulares.
  • Aneurismas de grandes vasos.
  • Insuficiencias venosas periféricas, con signos de alteraciones tróficas y varicosas.

APARATO RESPIRATORIO

No serán aptas aquellas personas que padezcan enfermedades neurológicas (pulmonares) que tengan repercusión en la función respiratoria. La función pulmonar se definirá mediante espirometría o auscultación pulmonar facultativa, quedando la determinación de la prueba a realizar a criterio del personal facultativo de la Administración designado por el Tribunal para la supervisión médica del tercer ejercicio de la oposición, en función de la evolución de las COVID-19 y demás circunstancias concurrentes. Serán excluidas las personas con una capacidad ventilatoria inferior al 80 % de las cifras de referencia.

SISTEMA NERVIOSO CENTRAL

No serán aptas las personas que presenten:

  • Parkinson.
  • Temblores crónicos.
  • Epilepsia.
  • Esclerosis múltiple.
  • Ataxia.

ALTERACIONES PSIQUIÁTRICAS

No serán aptas las personas que presenten:

  • Esquizofrenia.
  • Trastorno bipolar.
  • Depresión mayor.
  • Crisis de pánico o de angustia.
  • Trastorno de estrés postraumático.
  • Alteraciones de la personalidad: paranoide, esquizoide, antisocial o trastornos límite.
  • Trastornos afectivos. Distimias.

CONTROLES ANALÍTICOS

De sangre y orina.

  • Será causa de exclusión el consumo de alcohol en grado de abuso, que ocasione alteraciones detectables en el análisis de sangre, con elevación de las transaminasas hepáticas (GOT, GPT, GGT), junto con aumento del VCM, por encima de las cifras normales de referencia. En el caso de que presenten esas alteraciones, se realizarán pruebas complementarias.
  • Consumo de sustancias tóxicas: opiáceos, cannabis, cocaína, anfetaminas y metanfetaminas, psicodislépticos, benzodiacepinas y otras drogas de abuso, que sean detectables (ellos o sus metabolitos) en el momento del reconocimiento, mediante analítica.
  • Todas las personas que por prescripción facultativa estén siendo tratados con cualquier tipo de medicación, que pueda ocasionar interferencias en los resultados de las analíticas de detección de drogas de abuso, deberán presentar un informe médico oficial justificando el tratamiento.

OTRAS CAUSAS DE EXCLUSIÓN

Serán excluidas las personas que presenten hemopatías graves, malformaciones congénitas u otras patologías de cualquier órgano o sistema que, a juicio del Tribunal y previa propuesta del Médico correspondiente, impidan el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.